FLSA Hours Worked Advisor
Empleados de Relevo de Tiempo Completo y Medio Tiempo de Centros Comunitarios de Vivienda y Otras Instalaciones Similares
Algunos empleados viven en el establecimiento del empleador de forma no permanente, en particular aquellos que trabajan en centros comunitarios de vivienda, hogares colectivos y casas de rehabilitación para discapacitados o personas con problemas de desarrollo. Para que apliquen las siguientes políticas de tiempo para dormir, el centro comunitario de vivienda u otra instalación similar debe tener uno o más empleados a tiempo completos que vivan en el establecimiento de forma permanente o por periodos extendidos de tiempo.
Si es un empleado a tiempo completo que vive en el establecimiento de su empleador por un período extendido de tiempo, su empleador puede deducir un tiempo de hasta 8 horas de sueño por cada periodo de 24 horas bajo las siguientes circunstancias:
- Usted y su empleador tienen un acuerdo, anterior a su inicio en el trabajo, que permite la deducción de hasta 8 horas de sus horas trabajadas, períodos de comida de buena fe y/o tiempo libre previsto cuando no tiene ninguna obligación.
- Usted vive en el establecimiento de su empleador por un período prolongado de tiempo que se define como:
- vivir en el establecimiento por lo menos 120 horas por semana o
- 5 días o noches consecutivos.
- Vive en el establecimiento de su empleador durante todos los períodos para dormir entre el inicio y el final del período de 120 horas o durante los 5 días o noches consecutivos.
- Se le debe pagar por lo menos 8 horas en cada uno de los 5 períodos consecutivos de 24 horas.
- Se le proporciona un cuarto privado si trabaja en un ambiente familiar.
- Un cuarto privado significa que está amoblado, que está separado de los clientes y de otros miembros del personal y que tiene como mínimo los mismos muebles disponibles para los clientes (p. ej. cama, mesa, lámpara, silla, tocador, armario, etc.) donde el empleado puede dejar sus cosas durante períodos donde está en servicio o fuera de servicio.
- Un ambiente familiar se refiere a las instalaciones que incluyen cuartos privados y que tienen dentro del establecimiento un lugar para cocinar y comer, para tomar un baño en privado y un lugar para la recreación. Las comodidades y los cuartos deben ser adecuados para que una persona pueda vivir a largo plazo y no como aquellos cuartos que se encuentran en instalaciones de las instituciones como las residencias de estudiantes.
Si es un empleado de relevo de medio tiempo, también se le pueden deducir un máximo de 8 horas por cada período de 24 horas bajo las siguientes condiciones:
- Usted y su empleador tienen un acuerdo, anterior a su inicio en el trabajo, que permite la deducción de hasta 8 horas de sus horas trabajadas, períodos de comida de buena fe y/o tiempo libre previsto cuando no tiene ninguna obligación.
- Como empleado de relevo, sustituye a un empleado de tiempo completo. En otras palabras, trabaja en el puesto de un empleado de tiempo completo para darle a dicho empleado un respiro de su trabajo.
- Vive en el establecimiento de su empleador por 1 – 3 noches.
- Debe dormir en el establecimiento de su empleador durante cada noche del período de relevo.
- Usted y el empleado de tiempo completo a quien releva no pueden estar de turno al mismo tiempo por más de una hora por día.
- Se le debe pagar por al menos 8 horas en cada uno de los períodos de 24 horas de turno.
- Debe tener un cuarto privado amoblado en un ambiente familiar (como se describe anteriormente).
Para deducir el tiempo para dormir del empleado de tiempo completo o del empleado de medio tiempo, el empleado debe tener acceso a por lo menos 5 horas de sueño ininterrumpido por noche y se le debe pagar por todas las interrupciones a su sueño.
Para mayor información, póngase en contacto con la Oficina Local de Horas y Salarios de su Distrito.