Fair Labor Standards Act Advisor
Trabajo de Servicio Doméstico
La Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) cubre el trabajo de servicio doméstico. Este término se refiere a los servicios de naturaleza doméstica prestados por un empleado en una casa privada (permanente o temporaria) de la persona para la que trabaja. El término incluye empleados tales como cocineros, meseros, mayordomos, mucamas, amas de llaves, institutrices, enfermeras, conserjes, lavanderas, porteros, albañiles, jardineros, sirvientes, estilistas de animales y choferes de automóviles para uso familiar. También incluye niñeras que no sean casuales (p. ej. ser niñera de forma no irregular ni intermitente). Esta no es una lista exhaustiva.
Si el trabajo en cuestión cumple esta definición de trabajo de servicio doméstico, entonces es probable que el trabajador esté bajo el alcance de la FLSA y que el empleador deba cumplir sus exigencias, salvo que apliquen exenciones específicas.
Si el trabajo en cuestión no cumple con la definición previamente mencionada de trabajo de servicio doméstico, entonces es probable que el trabajador no esté bajo el alcance de la ley como empleado de servicio doméstico. Sin embargo, hay varias otras formas de estar sujeto a la FLSA. Sus empleados pueden estar cubiertos durante las semanas laborales en las que estén involucrados en el comercio interestatal, estén involucrados en la producción de bienes para el comercio interestatal o trabajen en un trabajo de construcción sujeto a la ley. Los trabajadores menores también pueden estar bajo el alcance de las disposiciones de trabajo de menores de edad de la FLSA cuando trabajan en establecimientos de producción sujetos a esta ley. También debe estar al tanto de que en ciertos casos encontramos que hay empleados que trabajan conjuntamente para más de un empleador.
Para mayor información, póngase en contacto con la Oficina Local de Horas y Salarios de su Distrito.