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Fair Labor Standards Act Advisor

Cobertura Individual

La cobertura individual depende de la naturaleza del trabajo de su empleado. Un empleado tiene cobertura individual en cada semana laboral en la que desempeñe cualquier trabajo donde se involucre en el comercio interestatal o con el extranjero, o en la producción de bienes para el comercio interestatal o con el extranjero, incluidos todo proceso u ocupación relacionados que sean directamente esenciales para dicha producción. Los términos en cursiva se definirán después en esta sección.

La semana laboral es el estándar a usarse para determinar si la FLSA aplica. Un empleado puede tener cobertura individual en una semana laboral y puede no tenerla en la siguiente semana laboral. Además, algunos empleados de un empleador pueden tener cobertura individual por la FLSA y otros no.

El artículo 12(a) de la FLSA cubre a los trabajadores menores de un establecimiento en el cual se producen bienes para el comercio. Bajo esta disposición, el menor no tiene que estar involucrado personalmente en la producción de bienes para el comercio interestatal para estar protegido por las disposiciones de la FLSA sobre trabajo de menores de edad. Siempre que en algún lugar del establecimiento donde el menor trabaja, o dentro de 30 días después de que se contrate al menor, los bienes se produzcan y sean enviados para su comercio, el menor está protegido por las disposiciones de la FLSA sobre trabajo de menores de edad. Para mayor información sobre las disposiciones de trabajo de menores de edad de la FLSA, haga clic en el texto subrayado.

Seleccione una opción de la lista que se encuentra a continuación para mayor información sobre las actividades que pueden hacer que su trabajo tenga cobertura individual:

Aviso: Se le recomienda que explore todas estas opciones relacionadas a las obligaciones de sus empleados.