Fair Labor Standards Act Advisor
Voluntarios
La Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) define dar trabajo de forma muy amplia, esto es, "dejar o permitir trabajar". Sin embargo, la Corte Suprema ha dejado claro que la FLSA no se creó para "establecer como empleados a todas las personas que, sin un acuerdo de compensación expreso o implícito, puedan trabajar por su propio beneficio en las instalaciones de otra persona". Para administrar la FLSA, el Departamento de Trabajo sigue esta orientación judicial para los casos en que las personas hacen trabajos como voluntarios sin recibir pago en varios servicios comunitarios. Las personas que son voluntarios o que donan sus servicios, normalmente a medio tiempo, para objetivos de servicio público, religioso o humanitario, sin ser empleados y sin percibir ningún tipo de compensación, no se consideran empleados de las organizaciones religiosas, de caridad u otras organizaciones sin fines de lucro que reciben sus servicios.
Por ejemplo, los miembros de organizaciones cívicas pueden ayudar en un taller protegido; las organizaciones de hombres o mujeres pueden enviar a miembros o estudiantes a hospitales o asilos para que presten ciertos servicios personales a los enfermos o a los ancianos; los padres pueden ayudar en la biblioteca o cafetería de una escuela como trabajo público para mantener un servicio eficiente para sus hijos o pueden ofrecerse como voluntarios para manejar buses escolares para llevar a un equipo de futbol o a la banda de la escuela a un viaje. De la misma forma, una persona puede ofrecerse como voluntario para realizar muchas tareas como manejar vehículos o doblar vendas para la Cruz Roja, trabajar con niños discapacitados o menores necesitados, ayudar en programas de menores como consejeros en un campamento, jefes de un grupo de scouts, proporcionar ayuda para cuidar a niños con madres que trabajan, solicitar contribuciones o participar en programas benéficos para dichas organizaciones y ofrecerse como voluntarios para otros servicios necesarios para sus programas de caridad, educativos o religiosos.
Bajo la FLSA, los empleados no pueden ser voluntarios para empleadores en sectores privados con fines de lucro. Por otro lado, en la mayoría de los casos, las personas pueden ofrecerse como voluntarios para empleadores del sector público. Cuando el Congreso modificó la FLSA en 1985, aclaró que las personas tienen derecho a ofrecerse como voluntarios a agencias públicas y a su comunidad con una excepción: los empleadores del sector público no pueden permitir que sus empleados se ofrezcan como voluntarios, sin remuneración, para trabajar tiempo adicional haciendo el mismo trabajo para el que se les contrató. No se prohíbe que una persona que trabaja en el sector privado se ofrezca como voluntario en cualquier puesto o línea de trabajo del sector público.
Para obtener información sobre contratistas independientes (incluidos los programas de Transición Escuela-Vida Laboral) y aprendices o para saber si está sujeto a la FLSA, haga clic en el texto subrayado.
Recuerde que algunos empleados están exentos de varias disposiciones de la ley. Para revisar las amplias categorías de estas exenciones o para obtener información adicional sobre la FLSA, haga clic en el texto subrayado.
Para mayor información, contacte a la Oficina de Horas de Sueldos.
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